Tarifa proceso ejecutivo
Procedimiento ejecutivo
El objeto de un proceso ejecutivo es solicitar a los tribunales de justicia el cumplimiento del pago de una deuda que legalmente esté reconocida, que sea dineraria, exigible y no haya prescrito.
Es conveniente diferenciar de aquellos procesos (monitorio, juicio verbal , ordinario, etc. ) que tienen como finalidad determinar la existencia de una deuda, y solo cumplido los plazos y requisitos necesarios, se obtendrá una sentencia o el fin del procedimiento reconociendo la titularidad de la deuda que servirá de título ejecutivo para instar el proceso ejecutivo.
En este proceso intervienen dos partes:
Ejecutante. El titular de la deuda que reclama su recuperación.
Ejecutado. El deudor.
El proceso se inicia previa solicitud escrita ante el Juzgado competente por el ejecutante (con asistencia o no de abogado y procurador), y será el propio juzgado quien aceptará el mismo y gestionará el cumplimiento de la obligación de pago.
Tampoco conviene olvidar que el ejecutado tiene derecho a presentar oposición al mismo, que será siempre escrita, con aquellos documentos que crea convenientes a su defensa, y previo pago de las tasas judiciales pertinentes.
La finalidad de cobro se satisfará de la siguiente forma:
a) Mediante el pago del ejecutado.
b) Mediante la tramitación de órdenes de embargo sobre derechos y bienes del ejecutado. En particular:
- Nóminas, pensiones o rentas del ejecutado.
- Saldos bancarios disponibles
- Vehículos
- Inmuebles
- Cualquier otra propiedad o derecho cuyo titular sea el ejecutado.
Si la solicitud de proceso ejecutivo excede de 2.000 €, será precisa la intervención de abogado y procurador. En dicho caso facilitamos un presupuesto personalizado. Contacte con nosotros.